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Nacional , 22 de Septiembre de 2014
Condenan a Dia Bras Mexicana pago
Condenan a Dia Bras Mexicana pago
 
El pasado 28 de agosto del 2014, se dictó una sentencia por el Juez Quinto de lo Civil de Primera Instancia de esta ciudad, en la que se condenó a DIA BRAS MEXICANA, S.A. DE C.V., al pago de $81 Millones de pesos, derivado de un incumplimiento de contrato de prestación de servicios profesionales, sumando una más a la ya larga lista de contingencias que enfrenta la empresa entre las que últimamente la más notoria fue el derrame de óxidos de “cobre dulce” en el en río Piedras Verdes, Municipio de Urique.

“CHIHUAHUA, CHIHUAHUA; A VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

V I S T O S para resolver en definitiva los autos del juicio sumario civil promovido por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra de DIA BRAS MEXICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Expediente número 219/2013, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo expuesto y fundado, se resuelve: - - - - - - - - - - - - -

P R I M E R O. Ha procedido la vía sumaria civil.- - - - - - -

S E G U N D O. El actor probó su acción.- - - - - - - - - - - --

DIA BRAS MEXICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, no acreditó sus excepciones y defensas.-

T E R C E R O. Se condena a DIA BRAS MEXICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a pagar a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX la cantidad de $81’172,411.70 (OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE PESOS 70/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de honorarios; más el interés legal que haya generado esa cantidad a partir del catorce de diciembre del año dos mil diez y el que se siga generando hasta la total liquidación del adeudo a la tasa del 9 (nueve) por ciento anual.- - - - - - -

C U A R T O. No se hace especial fincación en costas.- --

Q U I N T O. La demandada no acreditó su acción reconvencional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

S E X T O. Se absuelve al actor de las prestaciones que le reconvino la demandada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

S É P T I M O. Notifíquese personalmente a las partes en virtud de haberse dejado de actuar por más de dos meses, por lo que túrnense los autos al Oficial Notificador y Ministro Ejecutor correspondiente, para tal efecto.- - - - - - - - - - - - - - - - -

Así definitivamente juzgando lo resolvió y firma la LICENCIADA MA. REBECA PIZARRO MICHEL, Juez Quinta de lo Civil del Distrito Judicial Morelos, ante la licenciada SILVIA MENDOZA OSTOS, Secretaria de Acuerdos de este Tribunal, con quien actúa y da fe. DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - -“.
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